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Deducciones del 8% del valor de inversiones ambientales

La Ley 2/2011 de Economía Sostenible permite deducciones del 8% del valor de determinadas inversiones ambientales sobre la cuota íntegra del impuesto de sociedades.

La Ley 2/2011 de Economía Sostenible artículo 92.1, modifica el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo) con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 6/3/2011.

En el artículo 39.1 indica que se pueden hacer deducciones en la cuota íntegra del 8 % de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental.

Inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistente en:

  • Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica.
  • Evitar o reducir la carga contaminante que se vierte a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
  • La reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.

Requisitos:

  • Las inversiones se realizan para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente y se tiene que estar cumpliendo dicha normativa (NO se puede aplicar, si la mejora de la instalación es para cumplir la ley y estar dentro de límites).
  • Las inversiones han de estar incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
    Sin certificado de convalidación no es posible aplicar la deducción
  • Debe tratarse de activos fijos, lo que excluye los elementos del activo circulante o corriente
  • Se admite la financiación de la inversión mediante renting o arrendamiento financiero.
  • Sólo se puede deducir la cuantía de la inversión correspondiente a la mejora ambiental, no a otros conceptos (mayor productividad, menos tiempo de ciclo, etc.)

La inversión se entiende realizada en el ejercicio en que está en condiciones de funcionamiento y los bienes sujetos a la deducción, deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, tres años si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior.

Si por razones tecnológicas las inversiones perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección ambiental durante el periodo de mantenimiento, podrán ser complementadas o sustituidas por otras para recuperar los niveles anteriormente previstos, sin que se pierda la deducción aplicada, pero a estas inversiones para sustituir o complementar la inicial, no se les podrá aplicar la deducción.

Por otra parte, se confirma en dicha Ley:

  • La desaparición de las deducciones por adquisición de vehículos (art. 39.2)
  • La desaparición de las deducciones por energías renovables (art. 39.3).
  • El incremento del porcentaje de deducción al 8% para los ejercicios iniciados a partir del 6/3/2011, (fecha de entrada en vigor de la Ley de economía sostenible).
  • Para los ejercicios iniciados entre el 1/1/2011 y el 5/3/2011 la Agencia Tributaria parece que admitirá una deducción del 2%.

Recordad que las deducciones por inversiones ambientales pueden aplicarse durante diez años y con carácter retroactivo sólo de los cuatro últimos años.

¿Qué hay que hacer para poder aplicar la deducción del 8% de una inversión ambiental?

  1. Elaborar una memoria técnica que incluya la justificación de la finalidad de la inversión o el indicador ambiental que se quiere mejorar. AIDIMA te puede asesorar sobre las inversiones ambientales susceptibles de deducción y la memoria técnica a presentar.
  2. Informe que acredite la mejora ambiental. AIDIMA puede revisar la documentación elaborada por la empresa y emitir un informe acreditativo de la mejora ambiental
  3. AIDIMA tiene firmado un convenio de colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda desde el 24 de noviembre del 2009, para la emisión de certificaciones de convalidación de inversiones ambientales con la Administración. Los asociados de AIDIMA pueden acogerse a dicho convenio.
  4. Presentación ante la Administración competente en materia medioambiental.

Organismos financiadores:

Generalitat Valenciana – IMPIVA.
UNIÓN EUROPEA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional ” Una manera de hacer Europa”

impiva-feder

Para más información contacte con AIDIMA.

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