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Pistoletazo de salida para la constitución de la Garantia Financiera Obligatoria, prevista en la Ley de Responsabilidad Medioambiental

La Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental establece para los operadores incluidos en su anexo III, la obligación de constituir garantías financieras para cubrir las responsabilidades medioambientales que se deriven de su actividad económica o profesional; quedando exentos de la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria:

  • Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  • Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.

Esta exigencia dependerá de la aprobación de las órdenes a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007.

El pasado 29 de junio se publicó en el BOE, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Esta Orden entró en vigor el día 30 de junio de 2011.

El artículo 2 de dicha Orden, establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria, incluyendo una priorización de las actividades económicas del anexo III de la Ley 26/2007 a las que se exigirá dicha garantía.

Este calendario orienta asimismo acerca de los plazos para la realización, por parte del operador, de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, y que deberán llevarse a cabo con carácter obligatorio una vez publicadas las citadas órdenes ministeriales.

  • La clasificación de actividades se ha realizado según la valoración de la peligrosidad de cada sector profesional del anexo III de la Ley. El resultado de aplicar estos criterios ofrece un orden de prioridad para cada sector o grupo de actividades profesionales.
    A partir de esta clasificación, se ha establecido el calendario para la publicación de las Órdenes Ministeriales, a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria en los distintos sectores de actividad:
    Sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicarán entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esta orden.
  • Con el nivel de prioridad 2 se publicarán entre los tres y cinco años siguientes.
  • Con el nivel de prioridad 3 se publicarán entre los cinco y ocho años siguientes.
    Están clasificadas con este nivel 3:
    – Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (15).
    – Aserrado y cepillado de la madera (15.1).
    – Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería (15.2).
    – Fabricación de pasta papelera, papel y cartón (16.1).
    – Fabricación de artículos de papel y cartón (16.2).
    – Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas (19.3).
    – Fabricación de muebles (30.1).

Para aquellas empresas en las que no se requiere garantía financiera, no hay que olvidar que “QUIEN CONTAMINA PAGA” de forma que si hubiera cualquier incidente imputable a la empresa, ésta deberá sufragar los costes de las medidas a adoptar.

Organismos financiadores:

Generalitat Valenciana – IMPIVA.
UNIÓN EUROPEA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional ” Una manera de hacer Europa”

impiva-feder

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