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Certificación forestal 2010

La tala ilegal y el comercio asociado causan un severo daño desde el punto de vista medioambiental, social y económico, puesto que contribuyen activamente a la deforestación del planeta y a la pérdida de la biodiversidad y además son responsables de impactos adversos sobre el cambio climático y las comunidades locales. Ante tal situación se impone la necesidad de un enfoque integrado y coherente de actuación que aborde tanto cuestiones medioambientales (gestión sostenible de los bosques) como sociales (dimensión social de la globalización, derechos humanos y derechos laborales, etc.). El sector forestal y de la madera cuenta con dos iniciativas dominantes, el Programme for the Endorsement of Forest Certification (PEFC) y el Forest Stewardship Council (FSC), siendo ambas la referencia obligada para llevar a cabo la certificación de la gestión forestal sostenible y de la cadena de custodia. Estas iniciativas de certificación forestal tienen diferentes orígenes pero actualmente las empresas las utilizan para demostrar, frente a las instituciones y la sociedad, su compromiso hacia la erradicación de la degradación de los bosques y de las comunidades locales como consecuencia de una gestión forestal irresponsable. Como prueba de actualidad del problema de la tala ilegal, el año 2010 ha finalizado dejando algunas novedades relevantes en materia de gestión forestal .

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En el ámbito de las herramientas reglamentadas por las instituciones públicas, la necesidad de implementar otras acciones dirigidas a asegurar la legalidad y la responsabilidad en el comercio internacional de la madera, sobre todo entre los países que no han firmado un acuerdo bajo el FLEGT, llevó a la Comisión y los gobiernos europeos a platearse otras alternativas. El debate sobre cómo eliminar la tala ilegal y especialmente evitar que la UE sea un mercado para los productos que proceden de esta práctica tuvo como resultado el Reglamento (UE) nº 995/2010 del parlamento europeo y del consejo de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, el cual será aplicable en su totalidad a partir del 3 de marzo de 2013.

Dicho Reglamento estipula que los agentes económicos de la UE que vendan por primera vez en el mercado europeo de la madera y productos de la madera (ya sea procedentes de la UE o importados) tendrán que conocer el origen de la madera y adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que la madera ha sido aprovechada de conformidad con las leyes pertinentes del país de aprovechamiento. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, o sistema de diligencia debida. Los comerciantes que intervengan en la cadena de abastecimiento dentro de la UE deberán llevar registros de sus proveedores y compradores de madera o productos de la madera. Cada agente mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice, salvo si el agente utiliza un sistema de diligencia debida establecido por una entidad de supervisión reconocida. Los sistemas de supervisión existentes con arreglo a la legislación nacional y cualquier mecanismo voluntario de cadena de custodia que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán en consecuencia servir de base para el sistema de diligencia debida.

En el ámbito de los Instrumentos voluntarios cabe mencionar la publicación por PEFC internacional de la nueva Norma de Cadena de Custodia ST 2002:2010 con fecha de 26 de noviembre de 2010, la cual sustituirá a la Norma Anexo 4 de “Cadena de Custodia de los productos forestales – Requisitos” del Sistema PEFC. Ambas Normas convivirán durante un año, por lo que la Norma antigua se podrá seguir usando para cualquier tipo de auditoría hasta el día 26/11/2011, fecha en que finaliza el periodo transitorio. Cómo principales novedades hay que mencionar:

  • Clasificación de Reciclado y su definición. Para incentivar el uso de materiales reciclados se modifica la clasificación del reciclado, que pasa de material neutro a material equiparado a las materias primas procedentes de bosques certificados.
  • El reglamento de uso de la marca PEFC se ve afectado por el cambio anterior y se modifica para dar visibilidad a la incorporación del reciclado, tanto en los eslóganes que acompañan a la marca PEFC, como en el caso de productos que contengan un elevado porcentaje de material reciclado, en los que se deberá acompañar el logotipo PEFC del círculo de Moebius o círculo del reciclado.
  • Fortalecimiento del mecanismo que impide utilizar materias primas de fuentes conflictivas, mediante el desarrollo de nuevos criterios incorporados a la evaluación de riesgos, una definición más amplia de las fuentes conflictivas y la ampliación de la definición de los materiales que se consideran conflictivos.

Finalmente y aunque este último hecho no esté directamente ligado con los anteriores, AIDIMA ha detectado en 2010 un incremento notable del número de empresas del sector de la madera y del mueble que le han solicitado apoyo para la implantación de un sistema de cadena de custodia según los estándares PEFC o FSC, si bien la tendencia actual se está orientando a que las empresas se certifiquen por ambos sistemas a la vez, debido a la falta de reconocimiento mutuo de ambas organizaciones y a la imprevisibilidad de la demanda de productos certificados por un sistema u otro.

En definitiva todo indica actualmente que la verificación del origen de la materia prima forestal constituye el punto clave para combatir la tala ilegal y el comercio asociado y que, en ese aspecto, el mecanismo voluntario de cadena de custodia constituye una forma de control generalmente aceptada. No obstante, es probable que la diversidad de tipos de actuación acabe creando cierta competencia entre las herramientas de ámbito público y las de ámbito voluntario, sobre todo si la crisis económica se prolonga. Al tener la sociedad menos posibilidades de pagar, los servicios medioambientales (véase Cadena de Custodia) pueden experimentar un impacto negativo frente al recurso legal (véase FLEGT) a menos que la creación de una “economía verde” sea considerada como un medio para salir de la crisis. Por ello es importante que las políticas nacionales e internacionales, además de legislar, sigan poniendo las bases para el crecimiento de la demanda y la provisión de servicios medioambientales. En ese sentido, no hay que olvidar que, en el marco del ecoetiquetado, el punto de partida que establece la UE para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos no es otro que la procedencia de su materia prima forestal de bosques gestionados de forma sostenible.

Organismos financiadores:

Generalitat Valenciana – IMPIVA.
UNIÓN EUROPEA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional ” Una manera de hacer Europa”

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